Desde donde estés
y en minutos
Envío del contrato a
tu correo electrónico
Abono automático
en tu cuenta
Un mes sin pagar cuota,
por inconveniente
Trabajador con Cuenta Sueldo en Scotiabank |
Trabajado Dependiente |
Trabajador Independiente |
Trabajador Independiente con Negocio |
|
---|---|---|---|---|
DNI del solicitante y cónyuge. |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
Recibo de luz, agua o teléfono fijo. |
![]() |
![]() |
||
Copia del Registro Unico del Contribuyente (RUC) |
![]() |
|||
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta |
![]() |
|||
3 últimos PDT y/o 3 últimos recibos por honorarios profesionales |
![]() |
![]() |
||
2 últimas Declaraciones Jurada Anuales de Impuesto a la Renta. |
![]() |
|||
Ultima boleta de pago para ingresos y dos últimas boletas de pago para ingresos variables. |
![]() |
|||
Contrato de locación vigente |
![]() |
La TEA es variable. Según el contrato, el Banco tiene la potestad de variar sus tasas siempre y cuando el cambio sea comunicado a sus clientes con 45 días de anticipación.
El desembolso se efectúa en una cuenta interna del cliente. Si desea puede solicitar el abono a una cuenta de su preferencia o la emisión de un cheque a nombre de terceros.
La evaluación del préstamo toma dos días y el desembolso se realizará al 3er día. Si se trata de un préstamo aprobado en Campaña, el desembolso es inmediato.
Puedes pagarlas en efectivo directamente en ventanilla con el número de operación en cualquiera de nuestras Agencias, o con cargo a tu Cuenta de Ahorros (en este último caso, el sistema carga automáticamente las cuotas en las fechas de vencimiento), o si lo prefieres, a través de Internet, por Scotia en Línea (www.scotiabank.com.pe).
Todos los meses recibirás el Estado de Situación del Préstamo donde figura el monto de la deuda y la fecha de vencimiento de tu próxima cuota. El costo está incluido en el pago de las cuotas como partes.
La cuota mensual incluye: Interés, comisión por portes, seguro de desgravamen y amortización de capital.
Sí, se puede endosar, si cumples con las coberturas necesarias.
Sí, el contrato firmado garantiza, en la quinta cláusula general, el derecho del cliente de realizar pre-pagos o cancelaciones anticipadas sin ningún tipo de penalidad.
Sí, si las condiciones del mercado lo ameritan. Sin embargo, la segunda cláusula general obliga a comunicarlo con la debida anticipación (no menor a 45 días), teniendo el cliente el derecho de dar por concluido el contrato.
Por medio de la publicación en los medios de comunicación que el Banco tenga a su disposición, privilegiando los señalados en la segunda cláusula general.
El Banco está facultado a:
*Cobrar intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos correspondientes, establecidos en la Hoja Resumen correspondiente.
*Protestar el pagaré por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes según lo establecido en la cuarta cláusula general.
*Iniciar gestiones de cobranza a los avales/fiadores si los hubiera, según lo establecido en la sétima cláusula general. El Banco puede decidir en qué momento hacer uso de sus facultades.
Los avales/fiadores, habrán de responder como si fueran el titular del crédito puntualmente avalado.
El pagaré se llenará en el momento en que el cliente incumpla el pago de cuotas por el saldo deudor a la fecha de incumplimiento más los intereses compensatorios y moratorios por los días transcurridos desde el vencimiento de la cuota más las comisiones y gastos de cobranza correspondientes.